La Junta celebrará reuniones ordinarias mensuales para resolver sus asuntos oficiales y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que fueren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. Cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes; Disponiéndose, que al momento de votación se constatará el quórum.
Los miembros de la Junta que a su vez ocupen cargos de secretarios(as) o jefes(as) de agencias podrán designar en el subsecretario(a) o subdirector(a) de la agencia la autoridad para representarlo(a) y tomar decisiones en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.