El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones, o por haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral o cualquier violación a las disposiciones de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, secs. 601 et seq. del Título 8.