§ 99n. Reinicio de investigación por nueva información

PR Laws tit. 3, § 99n (2018) (N/A)
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Si el Secretario de Justicia, luego de haber comunicado al Panel que no procede una investigación preliminar o que no existe causa suficiente que amerite una investigación más a fondo, recibe nueva información bajo juramento que a su juicio debe dar lugar a una investigación preliminar o una investigación en su fondo así lo notificará al Panel en un término que no excederá de diez (10) días laborables contados desde la fecha del recibo de la querella bajo juramento que impute delito o del informe.

Si el Secretario, luego de las investigaciones adicionales que estime pertinentes, considera que existe causa suficiente para la designación de un Fiscal Especial, remitirá al Panel su investigación preliminar dentro de los noventa (90) días, contados a partir del recibo de dicha información. Si no tomara acción alguna en el término antes dispuesto, quedará privado de jurisdicción sobre la investigación, y someterá todo el expediente investigativo al Panel en un término no mayor de diez (10) días laborables contados a partir del vencimiento de los noventa (90) días antes indicados.