§ 1941. Reglamentos, órdenes y contratos

PR Laws tit. 3, § 1941 (2018) (N/A)
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En situaciones de emergencia, el Gobernador podrá promulgar, enmendar y revocar aquellos reglamentos; promulgar, enmendar y rescindir aquellas órdenes y rescindir o resolver aquellos convenios, contratos o parte de los mismos que estime conveniente o necesario para regir durante el estado de emergencia.