§ 1940. Aplicación de la Orden Ejecutiva

PR Laws tit. 3, § 1940 (2018) (N/A)
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Las situaciones o eventos de emergencia que conlleven la realización de obras, proyectos o programas que no requieran la expedición de algún permiso, endoso, consulta y/o certificación, se regirán por lo dispuesto en la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador de Puerto Rico que declare tal estado de emergencia y durante la duración de la misma.