Una vez la entidad gubernamental correspondiente radique, con el cumplimiento de la Ley Núm. 9, antes citada, una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia de Permisos, según corresponda, dicha agencia tendrá un término improrrogable de quince (15) días laborables para evaluar la consulta de ubicación radicada.