§ 1934. Término para evaluar el documento ambiental

PR Laws tit. 3, § 1934 (2018) (N/A)
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Se establece un término de diez (10) días laborables desde el momento en que se radique el documento ambiental correspondiente por la entidad gubernamental responsable para que la Junta de Calidad Ambiental exprese su conformidad u objeción de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”. Este término podrá prorrogarse para armonizarlo con la realidad fáctica de la fecha probable de comienzo de las obras o la terminación de los estudios requeridos por la Junta de Calidad Ambiental a la agencia pertinente. La evaluación de dicho documento ambiental se llevará a cabo por un Subcomité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada a ser creado en la Orden Ejecutiva que declare una emergencia, cuyos representantes tendrán facultad para evaluar y adjudicar los posibles impactos ambientales que podrían tener los proyectos a desarrollarse. La entidad gubernamental correspondiente presentará aquellos documentos e información relacionadas con la evaluación de los documentos ambientales que se le soliciten. Así mismo, se podrá requerir la participación en el Subcomité Interagencial de un representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Compañía de Aguas de Puerto Rico, de la Autoridad de Energía Eléctrica y cualquier otra agencia, corporación pública, instrumentalidad gubernamental y municipio que el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental determine.

En situaciones extraordinarias, el voto mayoritario del Subcomité Interagencial podrá extender el término para evaluar y adjudicar los posibles impactos ambientales hasta un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días.