Los directores, oficiales y empleados de la Autoridad y de toda entidad beneficiada que, en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades bajo este capítulo incurran en conducta tipificada como delito contra la función pública, estarán sujetos a las penalidades aplicables que se establecen en los arts. 200 a 215 del Código Penal de 1974.