§ 1920. Penalidades

PR Laws tit. 3, § 1920 (2018) (N/A)
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Los directores, oficiales y empleados de la Autoridad y de toda entidad beneficiada que, en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades bajo este capítulo incurran en conducta tipificada como delito contra la función pública, estarán sujetos a las penalidades aplicables que se establecen en los arts. 200 a 215 del Código Penal de 1974.