§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

PR Laws tit. 3, § 1919 (2018) (N/A)
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Los bonos de la Autoridad constituirán inversiones legales y podrán ser aceptados como colateral para fondos fiduciarios, de fideicomiso y públicos, cuya inversión o depósito están bajo la autoridad o el control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier oficial u oficiales del mismo.