Por la naturaleza de las facultades y poderes excepcionales que mediante este capítulo se confieren a la Autoridad y el apremiante interés público de todo lo relacionado con las facilidades de la infraestructura de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, por acuerdo de los Presidentes de cada Cámara, designará a una persona natural o jurídica capacitada para informar a la Asamblea Legislativa cómo evolucionan o se resuelven los problemas que este capítulo pretende atender por la interacción de la Autoridad con cualquier entidad beneficiada.
La Autoridad y toda entidad beneficiada estarán obligadas a suministrar al monitor Legislativo copia de los documentos, registros, libros o cuentas relacionados con todos los asuntos que den lugar a la intervención de la Autoridad con la entidad beneficiada. También le permitirán que el monitor Legislativo, previa notificación de éste, inspeccione las facilidades de infraestructura de la entidad beneficiada o bajo el control de la Autoridad. Asimismo, le proveerán libre de costo cualquier copia de los documentos, registros, libros o cuentas que éste solicite. Las disposiciones de esta sección no podrán interpretarse como una limitación al amplio poder de investigación de la Asamblea Legislativa y las funciones, responsabilidades y deberes específicas del monitor Legislativo serán fijadas por ésta.