Los bonos emitidos por la Autoridad no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado ni de ninguna de sus subdivisiones políticas, y ni el Estado Libre Asociado ni sus subdivisiones políticas serán responsables por los mismos, y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos que hayan sido comprometidos para su pago.
La Autoridad no se considerará que está actuando a nombre de o que ha incurrido en obligación alguna hacia los tenedores de cualquier deuda del Estado Libre Asociado o de cualquier entidad beneficiada o hacia terceros, aun cuando la Autoridad haya tomado alguna acción bajo este capítulo que afecte a dicha entidad beneficiada.