(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales.
(b) Para facilitarle a la Autoridad la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos provenga, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo momento exentos del pago de todas las contribuciones, patentes o cargos impuestos por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus municipios.
(c) La Autoridad o cualquier entidad beneficiada estará también exenta del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Estado Libre Asociado, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado.