La construcción, rehabilitación, adquisición, reparación, preservación y reemplazo de la infraestructura en el Estado Libre Asociado o de partes de ella es esencial para el bienestar general. Se reconoce que ocasionalmente urge que el Estado Libre Asociado preste ayuda financiera, administrativa u otra asistencia a corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado para permitirles cumplir con su fin público de proveer, preservar, operar, mantener, reparar, reemplazar y mejorar partes de la infraestructura de Puerto Rico. Se declara que el pueblo de Puerto Rico se beneficiará al proveerse una alternativa para el financiamiento de las necesidades de nuestra infraestructura. Es necesario que se establezcan inmediatamente un Fondo Rotatorio de Control de la Contaminación del Agua y un Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable y las normas y disposiciones esenciales para la administración de dichos Fondos de manera que el Estado Libre Asociado pueda beneficiarse del programa federal de donativos de capitalización establecido por el Título VI de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada, y el Título I de la Ley Federal de Agua Potable, según enmendada, o cualquier otra legislación o regulación federal similar o relacionada. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la firme intención de adoptar las medidas necesarias y convenientes para satisfacer las necesidades y propósitos antes mencionados, y para lograrlo crea la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado que es un cuerpo corporativo y político independiente, y establece el Fondo Rotatorio de Control de la Contaminación del Agua y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable.