Nada de lo dispuesto en este capítulo constituye una despenalización de la conducta ilícita cubierta por las leyes derogadas. Toda sentencia emitida bajo las leyes anteriores deberá ser cumplida en su totalidad de conformidad a sus términos y al derecho aplicable al momento en que se cometió la conducta en cuestión.
Toda acción iniciada bajo las disposiciones de las leyes derogadas podrá continuar de conformidad a la ley vigente al momento de los hechos. Así mismo, toda conducta cometida previa a la vigencia de esta ley podrá ser procesada, sea en la esfera penal o la civil, de conformidad a la ley vigente al momento de cometerse los actos.