§ 1887. Creación y composición

PR Laws tit. 3, § 1887 (2018) (N/A)
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(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, que lo presidirá;

(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;

(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;

(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;

(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;

(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;

(g) El (la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y

(h) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).