Todo servidor público que tenga que tomar alguna acción oficial contraria a las prohibiciones establecidas en las secs. 1857a, 1857b y 1857c de este título tiene que informar de la situación a la Oficina, antes de tomar la acción. En su declaración, el servidor público puede pedir que se le releve de intervenir en el asunto o de participar en las deliberaciones de la agencia que estén relacionadas con la acción oficial.
El servidor público le entregará a la autoridad nominadora de su agencia una copia de la declaración que presente en la Oficina.
Una vez evaluada la situación, la Oficina le notificará al servidor público y a la autoridad nominadora que no existe un conflicto de intereses, o que, de existir, tiene disponible el mecanismo de inhibición.