§ 1753. Procedimiento

PR Laws tit. 3, § 1753 (2018) (N/A)
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El procedimiento investigativo podrá iniciarse a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa de la Comisión, cuando ésta considere que se está lesionando la solvencia económica o los servicios esenciales prestados por las agencias, municipios o corporaciones públicas en controversia.

Todo procedimiento se iniciará con la presentación de un escrito de formulación de petición, acompañado de la evidencia necesaria para poder aquilatar la sustancialidad de la misma. La Comisión notificará a la agencia, municipio o corporación pública promovida, acompañando copia de la petición.

La notificación deberá señalar a la agencia, municipio o corporación pública promovida que se le conceden veinte (20) días para contestar el escrito y de su derecho a comparecer y defenderse ante la Comisión, por sí o por medio de abogado, a presentar toda prueba documental y testifical que crea pertinente, y del derecho a una vista pública o privada. Dicho término será prorrogable por quince (15) días adicionales a moción de la agencia, municipio o corporación pública promovida, si así lo solicita dentro del término inicial.

Una vez radicada la contestación a la petición, la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo, estudiará el expediente y podrá desestimar en aquellas instancias que en derecho proceda o señalar una vista para ventilar las controversias planteadas. Cuando la Comisión desestime la petición sin celebración de vista, notificará su decisión con copia de la resolución al efecto. Dicha resolución contendrá una relación de hechos, determinaciones y conclusiones de derecho de la Comisión.

Cuando la Comisión decida ventilar la petición, celebrará aquellas vistas que estime necesarias, las cuales podrán ser públicas o privadas. Las mismas deberán notificarse a la parte promovente y a la parte promovida con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha de su celebración.

Las vistas en que se reciba la evidencia estarán presididas por un oficial examinador, nombrado por el Presidente de la Comisión. El oficial examinador podrá ordenar a un auditor a que examine la evidencia presentada y le someta recomendaciones, o que investigue directamente a las agencias concernidas, sometiéndole luego un informe que se hará formar parte del expediente del caso.

Una vez que el oficial examinador haya escuchado a todas las partes y recibido toda la evidencia necesaria, someterá un informe a la Comisión, con sus determinaciones de hechos, una relación de la evidencia presentada y admitida, sus conclusiones de derecho y cualquier consideración pertinente al caso para evaluación de dicha Comisión en pleno. La Comisión deberá tomar y emitir una decisión en cuanto al modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto estuviese en controversia, dentro de los noventa (90) días a partir de que el oficial examinador rinda su informe.

La orden o resolución que emita la Comisión advertirá del derecho a las partes de solicitar reconsideración o revisión de la misma, ante la Comisión, con expresión de los términos correspondientes.

La Comisión deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados si los tuviera, la orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. Es a partir de la fecha de archivo en autos de la orden o resolución que comenzaran a correr los términos de reconsideración o revisión anteriormente mencionados. Si la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.

En el caso de las agencias gubernamentales, según definidas en la sec. 1751 de este título, la determinación de la Comisión será final y firme y no será apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial.