(a) La Comisión deberá reunirse por lo menos en una ocasión cada mes.
(b) Un total de cuatro (4) de sus miembros, de los cuales al menos uno deberá ser Senador, constituirá el quorum una vez la totalidad los miembros designados tomen posesión de sus cargos.
(c) Todos los acuerdos de la Comisión reunida en sesión mensual serán adoptados por unanimidad de los miembros presentes y constituidos en quorum. En ausencia de unanimidad, el asunto deberá ser presentado a la consideración del Gobernador no más tarde de los cinco (5) días laborables a partir de concretarse la ausencia de unanimidad. El Gobernador deberá comunicar su decisión no más tarde de los tres (3) días calendario a partir del recibo de la comunicación de ausencia de unanimidad. La decisión del Gobernador, una vez comunicada a la Comisión, advendrá como final y firme y será de cumplimiento para todos los miembros de la Comisión. En caso del Gobernador decidir no intervenir, entonces prevalecerá la decisión mayoritaria de la Comisión y será de cumplimiento para todos los miembros de la Comisión. A los fines de este inciso, para que prevalezca la decisión mayoritaria, será necesaria la concurrencia del voto de al menos uno de los Senadores que forman parte de la Comisión.
(d) En situaciones extraordinarias, que surjan fuera de los días de las reuniones mensuales de la Comisión, el Presidente de la Comisión podrá consultar y someter a votación asuntos impostergables con la totalidad de los miembros mediante comunicación escrita o telefónica. En ausencia de acuerdo unánime, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso (c) anterior.