La Comisión deberá preparar y aprobar un reglamento para gobernar sus asuntos internos en o antes de los treinta (30) días calendario a partir de ser juramentada la totalidad de sus miembros. Copia de ese u otros reglamentos aprobados por la Comisión deberán ser registrados ante el Secretario de Estado de Puerto Rico no más tarde de los cinco (5) días laborables posteriores a su aprobación. Los reglamentos de la Comisión no estarán sujetos a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.