(a) A solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión o por iniciativa propia, el Gobernador podrá declarar vacante la posición de cualquier miembro de la Comisión por falta de confianza o por incumplimiento de sus deberes con este capítulo o los reglamentos adoptados por la Comisión.
(b) Cuando por cualquier razón se produzca una vacante de Representante o Senador en la Comisión, el Gobernador nombrará al sucesor dentro del término de treinta (30) días a partir de ser oficializada la vacante, siempre que haya verificado que el sustituto cumple con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar el puesto. El sustituto deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos dispuestos en este Artículo.