(a) Dar riguroso y urgente cumplimiento al mandato electoral y la política pública expresadas en la sec. 1723 de este título, incluyendo la promoción y la defensa de cualquier otro mandato electoral futuro de los electores de Puerto Rico que sea equivalente, incluyendo el resultado de la consulta a celebrarse al amparo de las secs. 975 et seq. del Título 16, conocidas como la “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”.
(b) Ejercer todos los poderes y funciones inherentes a la delegación congresional del Estado de Puerto Rico, declarada vacante de acuerdo con la sec. 1723(f) de este título.
(c) Educar, abogar y promover la admisión de Puerto Rico como estado de los Estados Unidos y la obtención de la total igualdad de derechos y deberes para los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico.
(d) Solicitar, gestionar y exigir participación y reconocimiento como Congresistas de los ciudadanos americanos de Puerto Rico en el Senado y en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América.
(e) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico, a las agencias, instrumentalidades públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y al público en general sobre todos los aspectos legales y políticos que involucren la promoción de la admisión de Puerto Rico como estado de los Estados Unidos de América.
(f) Comparecer ante el Congreso, la Casa Blanca, las agencias y tribunales federales para expresarse con relación a cualquier asunto enmarcado dentro de su competencia.
(g) Demandar y ser demandada en reclamaciones o causas de acción a nombre propio en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra cualquier persona natural o jurídica que incumpla o interfiera con los requisitos, fines y objetivos de este capítulo.
(h) Estudiar, fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas para promover la admisión de Puerto Rico como estado de los Estados Unidos de América y la obtención de la igualdad de derechos y deberes para todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico.
(i) Preparar y presentar al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, en la Secretaría de cada cámara, un informe anual que detalle todos los esfuerzos, gestiones, iniciativas y proyectos realizados por la Comisión para cumplir con sus deberes y facultades. Este informe será presentado no más tarde del 30 de junio del año siguiente al año calendario objeto de informe y a partir del año calendario 2017.
(j) Realizar toda acción legal o civil que sean necesarias para promover la admisión de Puerto Rico como estado de los Estados Unidos, incluyendo la participación de sus miembros en foros y en las prensas estatales, nacionales e internacionales.
(k) Adoptar reglamentos sobre su funcionamiento interno.