(a) Los mencionados plebiscitos representan la más reciente y clara voluntad de la mayoría de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, amparados en su derecho a reclamar de su Gobierno Federal la reparación de agravios por virtud de la Primera Enmienda de la Constitución Federal.
(b) Habiendo sido certificados los resultados del plebiscito de 2012, el 53.97% de los votantes rechazaron de manera específica el estatus colonial y territorial que se instauró en el año 1898 con el Tratado de París; el 61.16% de los electores que expresaron una preferencia apoyaron de manera específica la igualdad de derechos y deberes con la Estadidad como mecanismo final y permanente para la descolonización; el 33.34% de los votos apoyaron un tratado de Libre Asociación; y el 5.49% de los votos a favor de la Independencia total. Asimismo, habiendo sido certificados los resultados de la consulta de estatus de 2017 que favorecieron la Estadidad con el 97% de los votos, procede reafirmar la política pública en favor del mandato del Pueblo.
(c) De manera inmediata, debe comenzar un proceso de transición para cesar en Puerto Rico la imposición de cualquier condición territorial y colonial en todas las modalidades e interpretaciones jurídicas del Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América; y encaminar a Puerto Rico, en el menor plazo posible, a la igualdad de derechos y deberes de un estado de la Unión bajo la Constitución de los Estados Unidos de América.
(d) Los ciudadanos americanos de Puerto Rico están organizados internamente con una forma republicana de gobierno, y gobernados bajo el palio de una Constitución avalada por el Congreso y el Presidente; y compatible con todos los requisitos que impone la Constitución de los Estados Unidos de América para los estados de la Unión.
(e) Actualmente, como estado de la Unión, Puerto Rico tiene derecho a una delegación congresional de dos (2) Senadores y, conforme su población actual, cinco (5) Representantes, según se dispone en las Secciones 2 y 3 del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos de América.
(f) Este ejercicio de descolonización no es el único y el Gobierno local aprobó las secs. 975 et seq. del Título 16, conocidas como la “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” para utilizar el mecanismo de la legislación federal, Ley Pública 113-76 (2014) para descolonizar a Puerto Rico.
(g) Aunque es perfectamente legítimo utilizar fondos públicos para adelantar la política pública de un gobierno, expresada y adoptada por Ley, y especialmente una avalada por el pueblo en, no una sino dos, consultas electorales específicas, a petición de los miembros de la Comisión de la Igualdad que se crea al amparo de este capítulo, no se asignarán fondos públicos de los cuales pueda disponer la Comisión ni los miembros de ésta para pagar o reembolsar los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones como miembros de la misma.