(a) Asamblea Legislativa.— Significa en conjunto la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.
(b) Comisión.— Significa la “Comisión de la Igualdad para Puerto Rico” que, según se provee en este capítulo, es una entidad legal del Gobierno de Puerto Rico para constituir su “delegación congresional” e instrumentar el mandato electoral de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, según expresado en el plebiscito realizado el 6 de noviembre de 2012, en la consulta de estatus celebrada el pasado 11 de junio de 2017, y la política pública adoptada en este capítulo.
(c) Congresista.— Significa, indistintamente, cualquier persona natural que haya sido designada o electa para representar a Puerto Rico como “Representante” o “Senador”, en la Cámara de Representantes o el Senado de los Estados Unidos de América, respectivamente.
(d) Congreso.— Significa en conjunto la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de América.
(e) Delegación congresional.— Se refiere colectivamente a los dos (2) “Senadores” y la cantidad de “Representantes” que correspondan por población para representar a los ciudadanos americanos de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos a través de la Comisión de la Igualdad creada por este capítulo; y hasta que ellos o sus sucesores sean electos en elección congresional.
(f) Gobernador.— Significa el Gobernador de Puerto Rico.
(g) Presidente.— Significa el Presidente de los Estados Unidos de América.
(h) Representante.— Significa toda persona natural que ocupe una posición en la Comisión de la Igualdad o que haya sido electa y certificada en una elección congresional como Representante de un Distrito Congresional de Puerto Rico en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América y durante términos de dos (2) años.
(i) Senador.— Significa toda persona natural que ocupe una posición en la Comisión de la Igualdad para Puerto Rico o que haya sido electa y certificada en una elección congresional como Senador “Clase I”, “Clase II” o “Clase III” del Estado de Puerto Rico en el Senado de los Estados Unidos de América.
(j) Senador Clase I.— Significa el término utilizado en las normas federales para clasificar a un miembro del Senado de los Estados Unidos de América electo por voto directo en elección congresional por un periodo equivalente a los años restantes del término de los senadores pertenecientes a la Clase I, y a partir del vencimiento del mismo, electo en elecciones congresionales sucesivas por cada término de seis (6) años como Senador Clase III.
(k) Senador Clase II.— Significa el término utilizado en las normas federales para clasificar a un miembro del Senado de los Estados Unidos de América electo por voto directo en elección congresional por un periodo equivalente a los años restantes del término de los senadores pertenecientes a la Clase II, y a partir del vencimiento del mismo, electo en elecciones congresionales sucesivas por cada término de seis (6) años como Senador Clase III.