(a) La Administración podrá entrar en acuerdos de cooperación con organismos gubernamentales federales y estatales, así como continuar y renovar anteriores acuerdos, según la autoridad conferida en la sec. 933h de este título y de la Sección 203(n) del Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado.
(b) La intención de la Administración es continuar y actualizar, entre otros, los siguientes acuerdos de cooperación:
(1) Acuerdo de cooperación entre el Departamento de Salud, Educación y Bienestar y la Administración.
(2) Acuerdo de Participación en el Programa de Propiedad de Ultramar.