§ 1660. Acuerdos de cooperación

PR Laws tit. 3, § 1660 (2018) (N/A)
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(a) La Administración podrá entrar en acuerdos de cooperación con organismos gubernamentales federales y estatales, así como continuar y renovar anteriores acuerdos, según la autoridad conferida en la sec. 933h de este título y de la Sección 203(n) del Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado.

(b) La intención de la Administración es continuar y actualizar, entre otros, los siguientes acuerdos de cooperación:

(1) Acuerdo de cooperación entre el Departamento de Salud, Educación y Bienestar y la Administración.

(2) Acuerdo de Participación en el Programa de Propiedad de Ultramar.