(a) Se perpetua el Programa “JUVEMPLEO” adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El marco conceptual para su diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente de la Oficina. Los activos actuales y el personal administrativo permanecerán en la nueva estructura del Programa Juvempleo que se crea por este capítulo.
(b) La OAJ redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que la OAJ identificará fundamentándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos. Esto demostrará la necesidad de los jóvenes estudiantes de Puerto Rico de desarrollar sus destrezas de empleabilidad en programas de estudios, capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.
(c) La OAJ preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes estudiantes relacionadas a la experiencia de empleo, proyecciones de la clientela a ser impactada el próximo año, número de la clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.
(d) La OAJ tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear y negociar un por ciento de retención de los jóvenes estudiantes.