Se crea una Junta Asesora, compuesta por los Secretarios de Justicia, Educación, de la Familia, Servicios contra la Adicción y un representante de la Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, como miembros ex officio, y cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. El Gobernador designará, de entre los miembros, un Presidente.