§ 1566. Publicación de planes

PR Laws tit. 3, § 1566 (2018) (N/A)
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El plan o los planes de reorganización deberán publicarse al ser presentados a la Asamblea Legislativa y luego al ser aprobados se publicarán juntamente con las Leyes de Puerto Rico en el tomo correspondiente a la sesión en que se aceptó el plan.