Nada de lo dispuesto en este capítulo afectará, modificará o extinguirá ningún contrato, préstamo, emisión de bonos, empréstitos, pagarés, ni ninguna otra clase de obligaciones, reconocidas en derecho, emitidas o contraídas legalmente por cualquiera de las agencias reorganizadas a virtud del plan o planes adoptados; sino que, por el contrario, todos dichos contratos, préstamos, bonos, empréstitos, pagarés, y demás clases de obligaciones, sea cual fuere su alcance y naturaleza, serán fielmente cumplidas, satisfechas y pagadas por el sucesor de la agencia reorganizada o de no haber ningún sucesor, por la agencia o funcionario que el Gobernador designe o por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos los activos y bienes de cualquier clase así transferidos quedarán preferentemente sujetos al cumplimiento o pago de los citados contratos y obligaciones.
Ningún pleito, acción o procedimiento entablado de acuerdo con la ley por o contra una agencia, por o contra el jefe de la misma u otro funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su carácter oficial o en relación con el desempeño de sus deberes oficiales será desestimado debido a la vigencia del plan de reorganización adoptado bajo las disposiciones de este capítulo; y el tribunal, a moción o mediante alegación suplementaria radicada en cualquier fecha dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del plan o planes de reorganización, que demuestre a satisfacción del tribunal la necesidad de la continuación de dicho pleito, acción u otro procedimiento, para resolver las cuestiones envueltas, deberá permitir que el mismo se prosiga por o contra el sucesor de dicho jefe, agencia o funcionarios bajo la reorganización efectuada por el plan o los planes, o de no haber ningún sucesor, por o contra la agencia o funcionario que el Gobernador designe.