La Comisión podrá celebrar audiencias públicas o ejecutivas como medio de recibir información, evidencia, opiniones o sugerencias, para lo cual se podrá citar a funcionarios y empleados de las agencias, y a ciudadanos particulares.
También se podrá obtener directamente de las agencias información y sugerencias, y examinar los récords, libros, documentos, registros y cualquier otra evidencia relevante a los asuntos relacionados a la reorganización de la Rama Ejecutiva. Las agencias y los ciudadanos particulares deberán suministrar a la persona debidamente autorizada la información, sugerencias y evidencia que les sean solicitadas bajo apercibimiento de desacato. Asimismo, se podrán tomar juramentos y declaraciones.
Cuando el testigo citado no compareciere a testificar, o no produjera la evidencia requerida, o cuando rehusare contestar alguna pregunta, se podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir la asistencia o declaración del funcionario o la evidencia requerida, según sea el caso. El Secretario de Justicia suministrará la asistencia legal necesaria para tales fines.
Radicada la petición ante el Tribunal de Primera Instancia, éste expedirá una citación ordenando al testigo para que comparezca y declare, o para que produzca la evidencia solicitada, o ambas cosas, ante la persona autorizada de que se trate, y cualquier desobediencia a la orden citada por el tribunal será castigada por éste como desacato civil.
La evidencia ofrecida por cualquier testigo citado no podrá utilizarse en contra de aquél en ningún procedimiento criminal, civil o administrativo.