§ 1557. Apoyo técnico y administrativo

PR Laws tit. 3, § 1557 (2018) (N/A)
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La Comisión podrá contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo lo dispuesto en este capítulo así como podrá requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos para trabajar en la Comisión y quienes conservarán los derechos, clasificación y beneficios que disfruten en sus respectivos cargos o empleos regulares. También se podrán utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas tales como el uso de información, oficina, personal, equipo, material y otras facilidades.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto prestará los servicios administrativos que sean necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en este capítulo.