Cualquier empleado podrá presentar una querella contra su agencia directamente a ésta cuando su representante exclusivo se haya negado manifiesta o implícitamente a hacerlo, pero el representante exclusivo tendrá derecho a ser notificado y a estar presente e intervenir en la discusión de la querella. Sin embargo, ningún ajuste o remedio que conceda la agencia estará en conflicto con los términos de un convenio colectivo vigente.