§ 1453e. Libros de contabilidad e informes financieros

PR Laws tit. 3, § 1453e (2018) (N/A)
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Todo representante exclusivo llevará y conservará libros de cuentas que reflejen exacta y fielmente sus transacciones según los principios de contabilidad generalmente aceptados y conservará por el término de cinco (5) años los comprobantes y documentos que evidencien tales transacciones.

En aquellos casos en que el representante exclusivo, también represente empleados que no estén cubiertos por este capítulo, dichos representantes exclusivos vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado que permita únicamente la fiscalización de los ingresos, cuentas y desembolsos recibidos por la aplicación de este capítulo.