(a) Intervenir, coartar o restringir a uno (1) o más empleados en relación con su decisión de ejercer o no los derechos reconocidos en este capítulo.
(b) Negarse a negociar de buena fe con la agencia luego de obtener la certificación como representante exclusivo.
(c) Violar los términos de un convenio colectivo. Sin embargo, la Comisión podrá desestimar cualquier formulación de cargos en la que se impute una violación de este inciso si la agencia con quien se firmó el convenio a su vez es hallada incursa en una violación del convenio o no ha cumplido con una orden de la Comisión relativa a alguna práctica ilícita.
(d) No aceptar o no cumplir el laudo de un árbitro o panel de árbitros después de haberse sometido al procedimiento de arbitraje. Sin embargo, la Comisión podrá desestimar cualquier formulación de cargos en la que se impute una violación de este inciso si la agencia con quien se llegó al acuerdo de someter la controversia a arbitraje a su vez es hallada incursa en una violación del laudo o no ha cumplido con una orden de la Comisión relativa a alguna práctica ilícita.
(e) Negarse a seguir y cumplir los procedimientos que establece este capítulo cuando surge un estancamiento en las negociaciones.
(f) Negarse a someter las quejas, agravios y otras controversias que surjan con la agencia o con otras organizaciones de empleados a los procedimientos dispuestos en un convenio o en este capítulo, excepto en casos extraordinarios en los que la Comisión acepte entender directamente.
(g) Inducir a la agencia a despedir, o a discriminar en cualquier forma contra un empleado porque éste haya formulado una querella, dado información o prestado testimonio, o se proponga realizar algunos de esos actos al amparo de este capítulo, o porque dicho empleado se haya unido o rehusado unirse a alguna organización sindical.