Los convenios colectivos suscritos en virtud de esta capítulo no podrán tener un término de vigencia original de más de tres (3) años. La vigencia de un convenio podrá ser prorrogada durante la renegociación, por acuerdo entre las partes o conforme a los términos que disponga el propio convenio incluyendo el procedimiento de quejas y agravio pero excluyendo aquellas disposiciones de impacto económico, siempre que sea por un plazo definido y limitado. Esta extensión en ningún momento podrá interrumpir los términos de cualquier petición de certificación o descertificación y las peticiones de clasificación promulgados en este capítulo. Cualquier cláusula que sea contraria a esta prohibición será nula.