§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar

PR Laws tit. 3, § 1451j (2018) (N/A)
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(1) Apelaciones relacionadas con acciones disciplinarias o remoción de personal, o

(2) alegaciones de violaciones al convenio colectivo, ley, reglamento o cualquier otra disposición relacionada a lo establecido en este inciso.

(a) La formulación de política pública y decisiones inherentes a las facultades y prerrogativas del Gobernador, la Asamblea Legislativa y la Gerencia Gubernamental.

(b) Todo asunto que niegue o defraude el principio de mérito o el de no discriminación en las transacciones de personal en el servicio público de carrera.

(c) Los procedimientos y contenidos de exámenes de solicitantes de empleo y el requerimiento de que no se discrimine contra éstos, por las razones expuestas en el ordenamiento jurídico vigente.

(d) La creación y clasificación de los puestos y su ubicación dentro de la organización del patrono, la descripción de los deberes y responsabilidades de los puestos.

(e) La dirección y supervisión de los empleados.

(f) El contenido, alcance y participación en adiestramientos de iniciativa patronal.

(g) La función administrativa y gerencial de las condiciones de trabajo.

(h) La administración y contratación de beneficios de retiro y asociación.

(i) La aportación patronal a planes médicos en exceso de lo establecido por ley.

(j) El establecimiento de normas de compensación extraordinaria, eficiencia, productividad y calidad.

(k) El taller cerrado.