(1) Apelaciones relacionadas con acciones disciplinarias o remoción de personal, o
(2) alegaciones de violaciones al convenio colectivo, ley, reglamento o cualquier otra disposición relacionada a lo establecido en este inciso.
(a) La formulación de política pública y decisiones inherentes a las facultades y prerrogativas del Gobernador, la Asamblea Legislativa y la Gerencia Gubernamental.
(b) Todo asunto que niegue o defraude el principio de mérito o el de no discriminación en las transacciones de personal en el servicio público de carrera.
(c) Los procedimientos y contenidos de exámenes de solicitantes de empleo y el requerimiento de que no se discrimine contra éstos, por las razones expuestas en el ordenamiento jurídico vigente.
(d) La creación y clasificación de los puestos y su ubicación dentro de la organización del patrono, la descripción de los deberes y responsabilidades de los puestos.
(e) La dirección y supervisión de los empleados.
(f) El contenido, alcance y participación en adiestramientos de iniciativa patronal.
(g) La función administrativa y gerencial de las condiciones de trabajo.
(h) La administración y contratación de beneficios de retiro y asociación.
(i) La aportación patronal a planes médicos en exceso de lo establecido por ley.
(j) El establecimiento de normas de compensación extraordinaria, eficiencia, productividad y calidad.
(k) El taller cerrado.