§ 66d. Programa de asistencia técnica—Pago de vacaciones acumuladas

PR Laws tit. 3, § 66d (2018) (N/A)
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Se autoriza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para pagar el importe de las vacaciones acumuladas a la terminación de la prestación de los servicios de cada funcionario o empleado, de acuerdo con los términos de las leyes y de los reglamentos federales aplicables, según lo dispuesto en la sec. 66c de este título. Este pago se considerará como parte de la retribución correspondiente por servicios anteriores y no impedirá el empleo o a reinstalación del funcionario o empleado, tan pronto haya cesado en sus funciones.