Los funcionarios y empleados a que se refiere la sec. 66a de este título, aunque prestaren sus servicios fuera de los límites territoriales del Estado Libre Asociado, serán funcionarios o empleados del Departamento de Estado de Puerto Rico, comprendidos dentro del Servicio Exento, y disfrutarán de todos los derechos y beneficios que su condición de tales conlleve, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.