§ 62. Programas para fomentar relaciones con otros países—Intercambio de visitas entre Puerto Rico y otros países

PR Laws tit. 3, § 62 (2018) (N/A)
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Será deber del Departamento de Estado, llevar a cabo un programa de visitas a Puerto Rico de aquellas personalidades de países extranjeros que puedan venir a observar la vida puertorriqueña y que en alguna forma puedan, después de conocer y familiarizarse con nuestras formas de gobierno y el desarrollo general del país, dar a conocer nuestra verdad fuera de Puerto Rico.

El Departamento de Estado también podrá incluir en su programa el intercambio de visitas con los países que correspondan a esta iniciativa de buena voluntad.