Por la presente se faculta al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a llevar a cabo programas que fomenten las mejores relaciones entre Puerto Rico y otros países, basadas en un verdadero conocimiento de nuestras realidades políticas, económicas, sociales y culturales, o de cualquier otro orden útil al propósito de las secs. 61 a 64 de este título.