§ 61. Programas para fomentar relaciones con otros países

PR Laws tit. 3, § 61 (2018) (N/A)
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Por la presente se faculta al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a llevar a cabo programas que fomenten las mejores relaciones entre Puerto Rico y otros países, basadas en un verdadero conocimiento de nuestras realidades políticas, económicas, sociales y culturales, o de cualquier otro orden útil al propósito de las secs. 61 a 64 de este título.