§ 59a. Subsecretario de Estado; deberes

PR Laws tit. 3, § 59a (2018) (N/A)
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Se crea el cargo de Subsecretario de Estado que será nombrado por el Secretario de Estado. El cargo de Subsecretario de Estado estará comprendido en el Servicio Exento. El Subsecretario de Estado desempeñará los deberes y funciones que le imponga o que en él delegue el Secretario de Estado.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Secretario de Estado, el Subsecretario de Estado le sustituirá y desempeñara todos los deberes y funciones del Secretario como Secretario de Estado Interino, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo de Secretario de Estado, el Subsecretario de Estado ejercerá todos los deberes y funciones de aquél como Secretario de Estado interino, mientras dure la vacante.