Por la presente se faculta, autoriza y ordena al Secretario de Estado para que deposite e ingrese en fondos generales del Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera cantidades de dinero que por concepto de toma de juramento en las solicitudes de pasaportes y por la radicación de tales solicitudes, venga dicho funcionario obligado a cobrar y cobre de conformidad con las disposiciones de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada en Junio 4, 1920, según dicha Ley aparece en 22 U.S.C., Sección 214.