§ 56. Certificará juramentos, afirmaciones, etc.; derechos

PR Laws tit. 3, § 56 (2018) (N/A)
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El Secretario de Estado y Subsecretario de Estado quedan por la presente autorizados y facultados para tomar y certificar todos los juramentos, afirmaciones o reconocimientos que fueren necesarios o convenientes o los que la ley requiera. Dichos funcionarios cobrarán un derecho de veinticinco (25) centavos por cada juramento, afirmación o reconocimiento que ellos administren o certifiquen. Dicho derecho se pagará adhiriéndose al documento, instrumento, declaración jurada, etc., un sello de rentas internas de la denominación correspondiente, el cual se cancelará en la forma dispuesta por la sec. 31 de la Ley de Rentas Internas. Cuando fuere necesario o conveniente que dicho juramento, afirmación o declaración jurada vaya acompañado de un certificado, bajo el sello de Puerto Rico, haciendo constar la facultad del Secretario o Subsecretario para tomarlo o recibirlo, se cobrará un derecho adicional de un dólar ($1) en la misma forma por estampar dicho sello.