§ 1169. Agencia de viajes

PR Laws tit. 3, § 1169 (2018) (N/A)
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(a) El boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico.

(b) El boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo.

(c) Una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios, sea más de diez por ciento (10%) menor al boleto que ofrezca el agente de viaje.

(d) Las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico.