Los desembolsos al Depositario de Archivos y Reliquias de cada Ex Gobernador y Ex Primera Dama de Puerto Rico se harán en cada año fiscal en forma de pareo de un sesenta y seis por ciento (66%) de la aportación del Fondo contra un treinta y cuatro por ciento (34%) de aportaciones privadas recibidas o generadas por el depositario. La cantidad máxima que podrá desembolsarse anualmente será la que exista en el Fondo para el año fiscal en que se haga el desembolso, dividida por el número de Ex Gobernadores que hayan designado un depositario para el comienzo del año fiscal. Para fines del pareo el depositario podrá presentar al Administrador, tanto aportaciones monetarias recibidas por él para usarse durante el año fiscal, como aportaciones en especie o los costos de trabajos, publicaciones y actividades llevadas a cabo por él para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Para autorizar el pareo se efectuará una auditoría independiente del año inmediato anterior, el programa de trabajo y los resultados logrados por el depositario para cumplir con los fines de este capítulo.
El Banco Gubernamental de Fomento anticipará al depositario, a manera de préstamo, el dinero necesario para el establecimiento de todo Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernador y Ex Primera Dama de Puerto Rico y cualquier otro desembolso realizado en cumplimiento con las disposiciones y objetivos de este capítulo.