§ 1019. Fondos documentales y depósitos

PR Laws tit. 3, § 1019 (2018) (N/A)
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(a) El Archivo Histórico mantendrá custodia de, pero sin limitarse a, los siguientes documentos:

(1) Todos los Diarios de Sesiones y Libros de Actas de las Asambleas Legislativas, luego de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico (1953 al presente);

(2) los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente (1952);

(3) todos los documentos relacionados a la Asamblea Legislativa bajo la Carta Autonómica (1898), la Carta Orgánica de 1900 (Ley Foraker) y la Ley Orgánica de 1917 (Ley Jones);

(4) todos los documentos relacionados con la construcción del Capitolio, así como de los edificios que comprenden el Distrito Capitolino y sus remodelaciones a través de la historia;

(5) toda obra de arte o fotografía relacionada con la historia de la Asamblea Legislativa o sus edificios o instalaciones, y

(6) cualquier documentación, colección u objeto relacionado a la Asamblea Legislativa, ya sea proveniente de los Archivos existentes en la Asamblea Legislativa, bajo custodia de instituciones educativas o privadas, de agencias del Gobierno o de colecciones privadas de individuos.

(b) El Archivo Histórico mantendrá una Sala o laboratorio de Curación y Preservación de Documentos, una Sala de Consultas y un Área de Exhibiciones, todas equipadas con el equipo físico y recursos humanos especializados en el manejo de este tipo de documentación, según las necesidades de las referidas Salas.