(a) Toda documentación existente bajo la soberanía española.
(b) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia excluyendo la que se conserva en los Archivos de Protocolos Notariales y en los registros de la propiedad.
(c) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a menos que tales papeles hayan sido trasladados por ley a otra dependencia del Gobierno.
(d) Toda documentación pública, independiente de su antigüedad, que a juicio de los Administradores del Programa de Administración de Documentos Públicos se considere haya perdido su utilidad administrativa.