Se exime al Secretario de Educación de la obligación de cobrar los aranceles que se establecen en la sec. 952 de este título por las copias certificadas de documentos o récord[s] oficiales expedidos con su autorización para los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico.
Ningún funcionario público cobrará derecho alguno por prestar cualquiera de los servicios mencionados en la sec. 952 de este título cuando lo requiere un tribunal o funcionario del Gobierno Estatal para uso oficial.