Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a prestar ayuda a la Comisión y a tal fin deberá facilitarle espacio de oficina, equipo, personal técnico y profesional y cualquier otra ayuda o servicio que la Comisión considere necesaria.
Disponiéndose, que el mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de este capítulo es responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas. En los casos en que se requiera del Instituto de Cultura Puertorriqueña su ayuda, servicios y peritaje para atender cualquier asunto relacionado con el mantenimiento y conservación de las obras de arte, la agencia solicitante le pagará al Instituto el costo real del servicio.