§ 929d. Paneles y reglamento interno

PR Laws tit. 3, § 929d (2018) (N/A)
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La Comisión funcionará en pleno o, a discreción del Presidente, dividida en paneles de tres (3) miembros. Estos paneles podrán funcionar y adjudicar asuntos con independencia uno del otro. El Presidente podrá, además, cuando estime que pueda producir un aprovechamiento más eficaz en las labores de la Comisión, deslindar las encomiendas de trabajo de cada uno de los paneles.

Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite. El Presidente, a su discreción o a petición de cualquiera de los miembros que componen un panel, podrá remover cualquier asunto de un panel y someterlo a la Comisión en pleno. Las decisiones de la Comisión se tomarán por una mayoría de los miembros de un panel o del total de sus miembros cuando quede constituida en pleno.

La Comisión adoptará un reglamento interno para su funcionamiento.