§ 914-1a. Política preferencial de compra de vehículos

PR Laws tit. 3, § 914-1a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión gubernamental, incluyendo las entidades mencionadas en la sec. 914-2 de este título, a cumplir con la política preferencial de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

Para poner en ejecución esta política preferencial de compra, se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad a adoptar y cumplir con las normas y guías de adquisición de tales vehículos, las cuales serán establecidas por la Administración de Servicios Generales.

Las normas y guías que promulgue la Administración de Servicios Generales y las legislaturas municipales con la asesoría de dicho organismo, contendrán, sin que constituya una limitación, la adopción de las especificaciones de “vehículos de motor limpios”, según dicho término se define en la Sección 301 de la Energy Policy Act of 1992, P.L. 102 486, y que produzcan emisiones que no excedan de los límites dispuestos bajo el National Law Emission Program, 40 C.F.R., Part 86.

Cada agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad vendrá obligada a atemperar sus procedimientos de compras, cónsonos con las normas y guías que emita la Administración de Servicios Generales, a fin de asegurar que para el Año Fiscal 2010-2011 por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los vehículos adquiridos cumplirán con las especificaciones dispuestas en esta sección y que para el Año Fiscal 2012-2013, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos adquiridos cumplirán con dichas especificaciones.

En el caso de los municipios, cada legislatura municipal aprobará una ordenanza estableciendo las fechas en las cuales deberán alcanzar el veinticinco [por ciento] (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones de esta sección. En ningún caso las fechas establecidas mediante ordenanza municipal para alcanzar la meta de un veinticinco por ciento (25%) de cumplimiento, deberán ser posterior al Año Fiscal 2011-2012, ni la fecha para alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento deberá ser posterior al Año Fiscal 2013-2014.

La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del gobierno justifique y fundamente que, por la naturaleza del vehículo y su utilidad, en el mercado local no existen suplidores que puedan satisfacer la demanda; o por cualquier otro fundamento que la Administración de Servicios Generales disponga por reglamento.

En el caso de los municipios, las legislaturas municipales, mediante ordenanza podrán otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección, bajo las mismas condiciones que se disponen para la Administración de Servicios Generales.